Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
8 / 76En vigor desde 12 feb 2015
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 del artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:
«b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 por 100 de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de esta ley.»
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-7