Título TÍTULO V
Art. 53
57 / 76En vigor desde 12 feb 2015
Se crea el artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.
1. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:
a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle al pago una vez transcurrido dicho período.
b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.
2. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria requerirá, que una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración dictará el acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-53