Título TÍTULO V
Art. 52
56 / 76En vigor desde 12 feb 2015
Se crea el artículo 19 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19 ter. Procedimiento de derivación de la responsabilidad.
1. El procedimiento de derivación de responsabilidad frente a los responsables, se iniciará con un trámite de audiencia donde se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes y aportar la documentación que consideren necesaria.
2. El acto de declaración de responsabilidad será notificado al interesado, con el siguiente contenido:
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercidos contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
3. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados al pago, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o reclamación.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-52