Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 12 feb 2015
1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses contados desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial. 3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. 4. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.
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