Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
39 / 76En vigor desde 12 feb 2015
1. Podrán reclamarse, en única instancia, los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de Derecho público que integran, como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También alcanzará al reconocimiento o liquidación de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a cualquier otra materia para la que se establezca por precepto legal expreso.
2. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-35