Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 12 feb 2015
1. A los efectos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establece un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto. 2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.
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