Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 12 feb 2015
Se modifica la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos, del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción: «Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal. HECHO IMPONIBLE: Constituye el objeto de esta tasa los servicios y trabajos que se determinan en sus bases cuando sean prestados o se realicen por la Consejería competente en materia forestal, como consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos. SUJETOS PASIVOS: Quedan obligados directamente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas o las entidades del artículo 7 de esta ley que resulten beneficiarios de los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de gravamen o tarifas de estas tasas son las que a continuación se detallan: 1. Levantamiento de Planos. Hasta 10 Km. de perímetro 13,06 €/Km Resto 11,14 €/Km 2. Replanteo de Planos. Hasta 10 Km. de perímetro 10,28 €/Km Resto 7,31 €/Km 3. Particiones. Hasta 10 Km. de perímetro 26,12 €/Km Resto 22,28 €/Km 4. Deslindes. Para el levantamiento topográfico 11,14 €/Km Para el acto del apeo 7,31 €/Km 5. Amojonamiento. Para el acto del apeo 7,31 €/Km Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. 6. Cubicación e inventario de existencias. a) Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho. Superficie Resinosas Frondosas Corcho Las primeras 25 ha 6,15 €/ha 5,63 €/ha 8,12 €/ha RESTO DE HECTÁREAS POR TRAMOS Desde 26 hasta 50 ha 5,02 €/ha 4,31 €/ha 7,62 €/ha Desde 51 hasta 100 ha 2,97 €/ha 2,42 €/ha 4,94 €/ha Desde 101 hasta 500 ha 1,78 €/ha 1,23 €/ha 3,75 €/ha A partir de 500 ha 1,64 €/ha 1,09 €/ha 3,56 €/ha b) Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. Primero 250 pies 0,580200 €/pie RESTO DE PIES POR TRAMOS Desde 251 hasta 500 pies 0,432305 €/pie Desde 501 hasta 1.000 pies 0,284411 €/pie A partir de 1.000 pies 0,250282 €/pie c) Leñas y otros por perímetro. Hasta 10 Km de perímetro 10,28 €/Km Resto 7,31 €/Km Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H’= 4’5+0’02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25 % cuando los productos se encuentren apilados. 7. Valoraciones. Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0’015 V; donde V es el valor de la tasación. 8. Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. a) Por la demarcación o señalamiento del terreno. Hasta 10 Km de perímetro 10,28 €/Km Resto 7,31 €/Km b) Por la inspección anual del disfrute. Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H’= 3+0’05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización. 9. Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. a) Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno). Hasta 10 Km. de perímetro 10,28 €/Km Resto 7,31 €/Km 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera).Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50 %. 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. Primeros 250 pies 0,386800 €/pie RESTO DE PIES POR TRAMOS Desde 251 hasta 625 pies 0,295788 €/pie A partir de 625 pies 0,136518 €/pie 4. Para las contadas en blanco el 75 % del valor del señalamiento. 5. Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. b) Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. Primero 500 pies 0,420930 €/pie RESTO DE PIES POR TRAMOS. Desde 501 hasta 1.000 pies 0,273036 €/pie Desde 1.001 hasta 2.000 pies 0,227530 €/pie Desde 2.001 hasta 5.000 pies 0,170648 €/pie A partir de 5.000 pies 0,147893 €/pie 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. Primero 500 pies 0,214515 €/pie RESTO DE PIES POR TRAMOS Desde 501 hasta 1.000 pies 0,136518 €/pie Desde 1.001 hasta 2.000 pies 0,113765 €/pie Desde 2.001 hasta 5.000 pies 0,085324 €/pie c) Otros. Para los señalamientos 6,99 €/ha Para los reconocimientos finales el 50 % del valor del señalamiento. d) Entrega de toda clase de aprovechamiento. En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal; El 1 % del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 euros. En caso de que el 1 % del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 euros incrementados en un 25 % de la diferencia entre el 1 % del importe de la tasación y 60,10 euros. 10 Aprobación de planes, estudios o proyectos de a) Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal. Proyecto de Ordenación de montes 119,45 € Plan Técnico 96,35 € Otros instrumentos de gestión forestal simplificados 73,21 € b) Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal. 1. Montes ordenados donde más del 50 % de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera. Proyecto de Ordenación de montes 35,85 € Plan Técnico 28,91 € Otros instrumentos de gestión forestal simplificados 21,96 € 2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal. Proyecto de Ordenación de montes 23,90 € Plan Técnico 19,27 € Otros instrumentos de gestión forestal simplificados 14,64 € 11 Inscripciones Por inscripción en libros y registros oficiales 1,56 € 12 Apertura y sellado de libros. Por Apertura y sellado de libro 1,91 € DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace con la solicitud de prestación del servicio o la realización de cualquier actividad previa por parte de la Administración de carácter indispensable para el inicio de la misma, o bien cuando esta se realice de oficio con el inicio de un expediente. No obstante en el caso del apartado 10.a) ‘‘aprobación de instrumento de gestión forestal’’, la tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) ‘‘revisión y seguimiento anual de los instrumentos de gestión forestal’’ la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales. LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería con competencias en materia forestal y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley. En el caso de tasas por el ‘‘Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales’’ la tasa se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme a lo dispuesto en los mismos artículos. EXENCIONES Y BONIFICACIONES: 1. Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en dichos montes. 2. Quedarán exentos del pago de la tasa por ‘‘señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales’’ los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos de forma conjunta: a) que se pretenda descorchar alcornoques b) que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa c) que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo y d) que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado. También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la tasa por revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite. 3. Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención.»
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eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-12