Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 76En vigor desde 12 feb 2015
Se da nueva redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo 0,00 0,00 12.450,00 10,50 % 12.450,00 1.307,25 7.750,00 12,50 % 20.200,00 2.276,00 4.000,00 15,50 % 24.200,00 2.896,00 11.000,00 16,50 % 35.200,00 4.711,00 24.800,00 20,50 % 60.000,00 9.795,00 20.200,00 23,50 % 80.200,00 14.542,00 19.000,00 24,00 % 99.200,00 19.102,00 21.000,00 24,50 % 120.200,00 24.247,00 En adelante. 25,00 %»
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-1