Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 may 2015
Mientras no se proceda a aprobar el reglamento a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, continuará en vigor lo establecido en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, con respecto al procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias.
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