Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 may 2015
1. Se modifica el título II introduciendo un capítulo I que llevará por rúbrica «Contratación pública eficiente y estratégica» y que comprenderá los actuales artículos 19 al 35; y un capítulo II que llevará por rúbrica «El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia», al que se añaden los siguientes artículos: «Artículo 35 bis. Naturaleza y competencias. 1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es un órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito a la consejería competente en materia de hacienda, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su plena objetividad. 2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para: a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren el artículo 43 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las reclamaciones y cuestiones de nulidad en los supuestos especiales establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. d) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea, la normativa estatal básica o la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. El ámbito de competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia abarcará las siguientes administraciones públicas y entidades: a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. b) Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos o entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador. c) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador. d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 4. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia será competente respecto de los contratos subvencionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 41.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 5. El Parlamento de Galicia, el Valedor do Pobo y el Consejo de Cuentas podrán atribuir la competencia para la resolución de sus recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad a que se refiere el apartado 2 al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la formalización del correspondiente convenio, en el cual se estipularán las condiciones en las que se sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias. Artículo 35 ter. Composición. 1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia estará compuesto, como mínimo, por un presidente y dos vocales. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretario y será elegido mediante acuerdo del propio Tribunal. 2. El presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y que hubiese desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, y se valorará su experiencia profesional en el ámbito de la contratación pública. 3. Podrán ser designados vocales de este tribunal los funcionarios de carrera que cuenten con título de licenciado o grado en derecho y que hubiesen desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, valorando su experiencia profesional en el ámbito de la contratación pública. 4. En el caso de que los vocales o el presidente sean designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha ley. 5. Los miembros del Tribunal serán seleccionados mediante convocatoria pública realizada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 6. La designación del presidente y de los vocales se realizará por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. 7. En la designación de los miembros del Tribunal se procurará una composición de género equilibrada, según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá incrementar el número de vocales que tengan que integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos indicados en los apartados anteriores. 9. El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará la relación de puestos de trabajo del Tribunal con el establecimiento de las retribuciones correspondientes a sus miembros. 10. La consejería competente en materia de hacienda prestará apoyo administrativo al Tribunal y lo dotará de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones. Su creación no supondrá incremento del gasto público. Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años. No obstante lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma parcial a los tres años del nombramiento. Con respecto a esto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, el vocal que deba cesar. 2. Los miembros del Tribunal tienen carácter independiente, son inamovibles y non podrán ser removidos de sus puestos salvo por las siguientes causas: a) Por expiración de su mandato. b) Por renuncia aceptada por el Consejo de la Xunta de Galicia. c) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargo público por razón de delito. f) Por perdida de la nacionalidad española. Salvo en los casos a) y b), en el resto de supuestos el cese será acordado por el Consejo de la Xunta de Galicia previa tramitación del procedimiento administrativo en el que se acredite la causa. Removido un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia, deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo la persona que lo sustituya. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los miembros del Tribunal, el órgano colegiado podrá constituirse con la asistencia de los restantes. A estos efectos, el presidente será sustituido conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. 4. Los miembros del Tribunal estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. Artículo 35 quinquies. Régimen de funcionamiento. 1. Serán aplicables al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable. 2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y aprobará su propio reglamento interno, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.» 2. Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición derogatoria única, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Quedan derogadas, en el momento de la entrada en funcionamiento de las entidades públicas instrumentales previstas en el título III, las siguientes normas: – La Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo. – La Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia. – El Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo. – El Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia. – El Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo.»
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