Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
58 / 67En vigor desde 20 may 2015
El desarrollo de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en el marco de la implantación efectiva del gobierno y administración electrónicos, que permita garantizar los derechos de la ciudadanía en su relación con las administraciones públicas en todo lo relativo a las materias aquí legisladas.
La entidad instrumental con competencias en materia de administración electrónica establecerá el modelo de desarrollo tecnológico que permita garantizar el ejercicio de estos derechos.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#disposicion-adicional-segunda