Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concepto y modalidades de atención

Art. 6

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En vigor desde 20 may 2015
1. La atención a la ciudadanía se configura como el conjunto de medios que el sector público autonómico pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. La Administración pública generará los mecanismos adecuados para alcanzar la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de la ciudadanía, a fin de lograr una relación más sencilla de ésta con la Administración. 2. Son mecanismos de la atención a la ciudadanía el recibimiento y la acogida, la orientación, la información, la recepción y el registro de documentos, y la admisión de sugerencias y de quejas. 3. La Administración pública impulsará el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de sus actuaciones en relación con la atención a la ciudadanía.
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