Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Facultades, derechos y obligaciones de la Administración

Art. 53

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En vigor desde 20 may 2015
1. Además de las prerrogativas y de los derechos que tengan de acuerdo con la normativa de contratos públicos, la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades que integran su sector público tendrán las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos relativos a la prestación de servicios públicos: a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlos, especialmente cuando concurran razones de interés público derivadas de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Resolver los contratos en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de ejecución, de acuerdo con lo prescrito en el contrato y en esta ley. c) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización del servicio público. d) Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. e) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio, en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. f) Imponer con carácter temporal las condiciones de prestación y utilización del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general y abonar la indemnización que, en su caso, proceda. g) Cualquier otro derecho reconocido en esta o en otras leyes. 2. En todo caso, la Administración general de la Comunidad Autónoma conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate, como garantía de su continuidad, regularidad y universalidad, con independencia de la modalidad de gestión del servicio por la que se hubiese optado.
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eli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-53