Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones del contratista

Art. 51

51 / 67
En vigor desde 20 may 2015
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratos públicos. 2. Cuando el contrato, por razón de su objeto y naturaleza, lo permita, la Administración podrá identificar en los pliegos aquellas prestaciones accesorias del objeto del contrato que se puedan subcontratar. 3. La realización de estas prestaciones podrá reservarse a centros especiales de empleo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-51