Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 20 may 2015
Con carácter general, la prestación de los servicios públicos y el funcionamiento del sector público autonómico en general se regirán por los principios de calidad, simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, coordinación y cooperación con otras administraciones públicas.
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