Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 67En vigor desde 20 may 2015
La gestión de los servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Gestión directa del servicio público a través de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Gestión directa del servicio público a través de un medio instrumental del sector público autonómico.
c) Gestión indirecta del servicio público mediante contrato. Sólo se podrán gestionar a través de esta modalidad aquellos servicios que sean susceptibles de explotación por parte de particulares y que no impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
d) Cogestión del servicio público en colaboración con otra administración pública.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-36