Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 20 may 2015
La gestión de los servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Gestión directa del servicio público a través de la Administración general de la Comunidad Autónoma. b) Gestión directa del servicio público a través de un medio instrumental del sector público autonómico. c) Gestión indirecta del servicio público mediante contrato. Sólo se podrán gestionar a través de esta modalidad aquellos servicios que sean susceptibles de explotación por parte de particulares y que no impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. d) Cogestión del servicio público en colaboración con otra administración pública.
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eli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-36