Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 67En vigor desde 20 may 2015
1. La Xunta de Galicia, dentro del marco constitucional y estatutario, tendrá plena potestad para constituir, organizar y modificar los servicios públicos de su competencia, incluidas las reorganizaciones que resulten en el ejercicio de esta potestad.
2. La potestad de organización del servicio comprenderá la determinación de su alcance y régimen jurídico, siempre de acuerdo con las disposiciones en que, en su caso, se base el establecimiento del servicio.
3. Los servicios públicos sólo se prestarán en régimen de monopolio con publicación de la actividad y eliminación de las titularidades privadas en el sector de la actividad cuando una ley lo autorice expresamente.
4. Los servicios públicos autonómicos se publicarán en la guía de procedimientos y servicios regulada en el artículo 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el conocimiento de su existencia.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-34