Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 20 may 2015
1. Durante el desarrollo de su labor, el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma que ejerza las funciones de auditoría y evaluación de la calidad de los servicios públicos gozará de autonomía en el ejercicio de sus funciones. 2. Las autoridades, el personal empleado público y demás personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán cooperar y colaborar en los procesos de auditoría y evaluación que se lleven a cabo, a fin de incrementar los parámetros de calidad de los servicios públicos que presten.
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