Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 67En vigor desde 20 may 2015
1. El órgano competente en materia de evaluación y calidad de los servicios públicos ejercerá las funciones destinadas a analizar, auditar y evaluar el funcionamiento de los órganos, servicios y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y la calidad de los servicios públicos que prestan, sin perjuicio de la competencia que las disposiciones legales atribuyan a otros órganos.
2. En su actuación, el órgano anterior contribuirá a la mejora continua de la eficacia, la eficiencia y la calidad proponiendo e impulsando, en su caso, las medidas de mejora precisas a fin de responder a las expectativas y necesidades de la ciudadanía.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-28