Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 20 may 2015
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico promoverán las actuaciones necesarias que permitan consolidar una cultura organizativa de gestión de la calidad que avance en la mejora continua de los servicios públicos que prestan, garantizarán y fomentarán la participación de la ciudadanía e integrarán sus necesidades y expectativas en la planificación y programación de sus políticas públicas.
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