Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final octava
28 / 31En vigor desde 2 mar 2014
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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Proeli/es/l/2014/02/28/1#disposicion-final-octava