Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 mar 2014
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactado de la siguiente manera: «c) Ajuste por déficit. Si en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 el resultado de la aplicación de esta fórmula conduce a un incremento superior al 2,5 % en 2014, al 4,5 % en 2015, y al 5,5 % los tres años sucesivos, el incremento máximo a aplicar será el que resulte de aplicar tales porcentajes, recuperándose a lo largo de los cinco próximos ejercicios, el posible déficit producido, tanto durante estos ejercicios como en el de 2013, como consecuencia del incremento real que llegara a aplicarse. El déficit acumulado será capitalizado, desde el momento de su generación hasta el de su cobro efectivo, a una tasa equivalente al coste medio ponderado de capital antes de impuestos de Aena Aeropuertos, S.A. Si durante el periodo contemplado en el párrafo anterior, 2014 a 2018, la aplicación de la fórmula arrojara en alguna anualidad un resultado inferior a los máximos establecidos, podrán aplicarse tales máximos al objeto de que Aena Aeropuertos, S.A. pueda recuperar desde ese momento el déficit en que hubiera venido incurriendo.»
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eli/es/l/2014/02/28/1#art-1