Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 mar 2014
La sesión para que el Comité Econòmic i Social se constituya conforme a las previsiones de esta ley deberá convocarse en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del nombramiento al que se refiere la disposición transitoria primera de esta norma.
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