Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 mar 2014
1. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», el Consell deberá proceder al primer nombramiento de las personas integrantes del Comité Econòmic i Social de conformidad con el procedimiento previsto en esta norma. 2. Hasta que dichas personas tomen posesión de sus cargos, quienes actualmente integran el Comité Econòmic i Social seguirán en el ejercicio de sus funciones.
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