Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 6 mar 2014
1. La persona designada para ostentar la Presidencia del Comité Econòmic i Social será nombrada por decreto del Consell a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité, cuyo parecer se entenderá favorable salvo que voten en contra tres cuartas partes de sus miembros. 2. Quienes vayan a integrar el Comité en representación de las entidades y organizaciones a que se refiere el artículo anterior serán nombradas por decreto del Consell, a iniciativa de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, a quienes dichas entidades y organizaciones habrán comunicado previamente su respectiva propuesta.
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