Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 6 mar 2014
1. Quienes integren el grupo I serán propuestos o propuestas por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad sindical. 2. Quienes integren el grupo II serán propuestos o propuestas por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable. En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad empresarial. 3. Quienes integren el grupo III serán propuestos o propuestas, en cada caso, según se indica a continuación: a) La persona que represente al sector de la economía social será propuesta por las organizaciones con implantación autonómica en dicho sector. b) La persona que represente al sector primario de la economía valenciana será propuesta por las organizaciones sociales agrarias y por las organizaciones marítimo-pesqueras, previo acuerdo entre ellas. c) La persona que represente a los consumidores y usuarios, o consumidoras y usuarias, y a las asociaciones de vecinos y vecinas, será propuesta por las organizaciones con implantación mayoritaria en la Comunitat Valenciana previo acuerdo entre estas. d) La persona que represente los intereses de las corporaciones locales será propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. e) La persona que represente al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana será propuesta por dicho Consejo. En todo caso, las entidades y organizaciones a las que se reconoce legitimación para proponer a sus representantes como miembros del grupo III deberán acreditar su constitución y representatividad democráticas en la forma que se establecerá reglamentariamente. 4. Las dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité serán nombradas por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.
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