Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 10 nov 2017
1. El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana estará integrado por dieciocho miembros, incluida la persona que ostente la presidencia, y su nombramiento corresponde al Consell. 2. La composición del Comité se distribuirá de la siguiente manera: a) Cinco integrantes compondrán el grupo I, en representación de las organizaciones sindicales. b) Cinco integrantes compondrán el grupo II, en representación de las organizaciones empresariales. c) Cinco representantes integrarán el grupo III, a razón de: – Una persona en representación del sector de la economía social. – Una persona en representación del sector primario de la economía valenciana. – Una persona en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, o consumidoras, usuarias y vecinas. – Una persona en representación de las corporaciones locales. – Una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana. d) Dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité. 3. La composición de los diferentes grupos deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. En el caso de las dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del comité también deberán respetar la igualdad entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15369

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