Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 6 mar 2014
Son funciones del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana: 1. Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante, sobre: a) Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo que sean competencia de la comunidad autónoma, así como planes y programas que el Consell pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat. b) Anteproyectos de leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité. c) Cualquier otro asunto que, por previsión expresa de una ley, haya que consultar al Comité. Los dictámenes emitidos por el Comité Econòmic i Social serán remitidos por el Consell a Les Corts junto con los proyectos de ley, planes y programas. 2. Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución. 3. Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Comité, a solicitud del Consell o de sus miembros, de Les Corts o de otras instituciones públicas de la Generalitat. 4. Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Consell, de Les Corts o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias. 5. Regular el régimen de organización y funcionamiento del Comité de acuerdo con lo previsto en la presente ley. 6. Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana. 7. Adoptar, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Consell en el ámbito de sus competencias.
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