Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 6 mar 2014
El Comité formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobada por el Pleno y remitida, a través de la Presidencia de la institución, a la conselleria competente en materia de presupuestos, la cual redactará el anteproyecto definitivo.
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