Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 6 mar 2014
1. El patrimonio del Comité quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Generalitat. 2. La actuación económica del Comité quedará sometida, en todo caso, a la normativa que le sea aplicable en función de su naturaleza jurídica.
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