Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

22 / 36
En vigor desde 6 mar 2014
1. La persona titular de la conselleria competente en la materia de que se trate en cada caso podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados del Comité y comparecer ante ellos para informar cuando lo estime conveniente. 2. Así mismo, los órganos colegiados del Comité podrán recabar la presencia, con voz pero sin voto, de aquellas personas que por su experiencia o probada competencia profesional sean, en su caso, convocadas por la Presidencia de la institución para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración del propio Comité.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-22