Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 6 mar 2014
1. El quórum para la válida constitución del Pleno del Comité será de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y de una cuarta parte en segunda, además de la persona que ostente la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o quienes legalmente sustituyan a ambas, en todo caso. 2. Con carácter general, el Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta del número legal de miembros. No obstante, para la aprobación de los dictámenes y para promover la adopción de recomendaciones será exigible una mayoría favorable de tres quintos del número legal de miembros. En caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto. 3. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva requerirán mayoría absoluta de quienes asistan y, en caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto. 4. Las personas integrantes del Comité podrán formular votos particulares respecto de los dictámenes o recomendaciones de los que disientan.
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eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-21