Título TÍTULO III
Art. 18
18 / 36En vigor desde 6 mar 2014
Son atribuciones de la Presidencia del Comité:
1. La legal representación de la institución.
2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen quienes integran cada órgano y las solicitudes de las instituciones públicas valencianas, en la forma que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4. Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y disponer su cumplimiento.
5. Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
6. Cuantas otras se le otorguen en la presente ley o sean propias de la Presidencia del Comité a tenor de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-18