Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 6 mar 2014
1. El Comité Econòmic i Social podrá crear, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las comisiones de trabajo o asesoras que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de gobierno. 2. Se constituirán, en todo caso, al menos las siguientes tres comisiones de trabajo: a) Comisión de Programación Económica Regional, en relación con los programas económicos valencianos y los programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma. b) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo. c) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, en relación con los intereses de las corporaciones locales y de la comunidad autónoma en tales materias. 3. Las comisiones de trabajo o asesoras que puedan crearse deberán respetar la proporcionalidad y la presencia de los grupos y de las personas expertas que integran el Comité.
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