Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 36En vigor desde 6 mar 2014
1. La Junta Directiva está integrada por:
a) La persona que ostente la Presidencia de la Institución.
b) Dos representantes de cada uno de los grupos I, II y III, de entre los o las cuales se designará, por acuerdo del Pleno, a dos personas para que ostenten las Vicepresidencias de la institución.
c) Una de las personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité, nombrada por el Consell.
2. Las personas que compongan la Junta Directiva en representación de los grupos I, II y III serán designadas de entre quienes integren el Pleno, a propuesta de cada uno de dichos grupos.
3. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la propuesta de anteproyecto anual de gastos de la institución.
b) Elaborar el proyecto de memoria anual de la institución.
c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Comité y preparar su liquidación.
d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones que se dirijan a la institución.
e) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por quien ostente la Presidencia de la institución y no estén atribuidas al Pleno.
f) Cualesquiera otras que le otorguen la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité, así como aquellas que no estén expresamente asignadas a otro órgano de la institución.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-16