Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 6 mar 2014
1. El Pleno del Comité Econòmic i Social es el máximo órgano decisorio de la institución. 2. El Pleno está integrado por la totalidad de miembros del Comité, bajo la dirección de la persona que ostente la Presidencia y con la asistencia de quien ejerza su Secretaría. 3. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consell, para su aprobación, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, así como sus posibles modificaciones. b) Aprobar la memoria anual de la institución. c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de gastos de la institución para su envío al Consell, así como de sus posibles modificaciones y la de su liquidación. d) Aprobar los dictámenes, informes, estudios y recomendaciones que deba emitir la institución, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley. e) Aprobar los programas anuales de actuación de la institución. f) Constituir las comisiones de trabajo de acuerdo con lo previsto en la presente ley. g) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones de trabajo o asesoras. h) Designar y separar de sus cargos a quienes representen al Comité Econòmic i Social en aquellos organismos o entidades en que legal o reglamentariamente esté representado. i) Cualesquiera otras que le atribuyan la presente ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución.
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