Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 6 mar 2014
1. El mandato de quienes integran el Comité, incluida la persona que ostente su Presidencia, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión. 2. No obstante, expirado el término de su mandato, quienes integren la institución, incluida la persona que ostente su Presidencia, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas designadas.
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