Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2014
Las personas que actualmente ocupan cargos públicos de los señalados en la presente ley, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la aprobación del catálogo al que se refiere el artículo 4, para formular nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de conformidad con lo establecido en la misma.
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