Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 nov 2014
Las entidades y sociedades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán comunicar al órgano a que se refiere el artículo 24 los nombramientos o designaciones que efectúen correspondientes a puestos de trabajo cuyo titular tenga la consideración de cargo público por estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
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