Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 nov 2014
1. Los preceptos de esta ley se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas por ley para determinados cargos públicos en atención a la especial naturaleza de sus funciones. 2. Asimismo, los preceptos de esta ley relativos a las causas de abstención e inhibición se aplicarán sin perjuicio de la subsistencia de aquellas a las que resulten sujetos determinados cargos públicos en razón del puesto u órgano en el que desarrollan su función cuando este fuese más estricto.
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