Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 nov 2014
Existirá conflicto de intereses cuando los sujetos obligados por esta ley intervengan en la adopción de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan el interés general o el interés público encomendado a su función e intereses privados propios o compartidos con terceras personas o de sus familiares directos, en los términos que se establece en la presente ley.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-9