Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 nov 2014
1. Los cargos públicos y asimilados tendrán como principio capital de conducta el respeto de la dignidad de las personas, tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección y evitarán la intromisión en la vida privada de los adversarios políticos. 2. Promoverán la igualdad de género y tratarán por igual a todas las personas que se encuentren en la misma situación, evitando toda discriminación. 3. Promocionarán la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones. 4. Garantizarán el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, prestando especial atención al impulso de la normalización del euskera y fomentando su uso. 5. Impulsarán, dentro de sus competencias, la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente.
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