Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
32 / 45En vigor desde 1 nov 2014
1. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador es el consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, salvo que el cargo público afectado sea miembro del Gobierno, en cuyo caso la incoación corresponde al propio Gobierno.
2. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por el órgano a que se refiere el artículo 24 de la presente ley.
3. Si el incumplimiento de la ley hubiere sido realizado por un miembro del Gobierno, la resolución del expediente sancionador corresponde al lehendakari, previa información al Consejo de Gobierno.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves. La imposición de sanciones por faltas leves corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública.
5. Las sanciones impuestas serán comunicadas al Parlamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-32