Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 1 nov 2014
1. Corresponde al Registro de Personal la instrucción de los expedientes sancionadores. 2. El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio conforme se determine reglamentariamente, de acuerdo a los principios reflejados en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los principios de la presente ley. 3. Los ficheros, archivos o registros de carácter público, y en especial los de las administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proporcionarán al órgano instructor, cuando este lo requiera, información, datos y colaboración en la forma establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, en la normativa tributaria y demás legislación aplicable.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-31