Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 45En vigor desde 1 nov 2014
1. Quienes desempeñen cargos en el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado y en relación con los valores y activos financieros de los que sean titulares ellos, sus cónyuges no separados legalmente, salvo que su régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, sus hijos e hijas menores de edad no emancipados o las personas tuteladas, deberán contratar para la gestión y administración de tales valores o activos con una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre que su cuantía supere la cantidad de 100.000 euros, calculada según su cotización media correspondiente al trimestre anterior al de su toma de posesión.
2. La entidad financiera contratada llevará a cabo la gestión y administración de los valores y activos con sujeción exclusiva a las directrices de rentabilidad y riesgo establecidos en el contrato, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de las personas citadas en el número anterior. Tampoco podrá revelárseles la composición de sus inversiones, salvo que se trate de instituciones de inversión colectiva o que, por causa justificada, medie autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. Se entregará copia simple del contrato de gestión y administración suscrito con la entidad financiera al Registro de Personal, para su anotación y archivo junto a la declaración de bienes y derechos patrimoniales formulada.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-23