Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 nov 2014
1. Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las sesenta horas lectivas anuales. 2. Asimismo, y con los mismos límites señalados en el apartado anterior, podrán participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación del personal de las administraciones públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo que ocupen, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-17