Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 45En vigor desde 1 nov 2014
1. Los miembros del Gobierno podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentario en el Parlamento Vasco, en los términos previstos en la ley de elecciones al mismo.
2. Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, a excepción del lehendakari, podrán compatibilizar su actividad con la de miembro electo de las entidades locales y con la de alcalde o alcaldesa de localidades de menos de cincuenta mil habitantes, salvo que en la entidad local tengan una dedicación exclusiva o una dedicación fija a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente.
3. Los cargos públicos podrán compatibilizar también las actividades correspondientes al cargo público con aquellas otras de cargos electivos que se establezcan expresamente mediante ley.
4. En todos los casos, los cargos públicos solo podrán percibir la retribución correspondiente a una de las actividades a las que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a la otra actividad según su normativa específica.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-16