Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 jul 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO El artículo 137 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios, entidades básicas de la organización territorial del Estado, que se hace efectiva a través de las competencias que les atribuyen la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así lo refrenda en su artículo 2. Por su parte, el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo del régimen local. La reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tiene como objetivo básico clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, a la vez que asegurar un control financiero y presupuestario más riguroso, de acuerdo todo ello con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Y es que, en la práctica, el sistema de competencias locales se había convertido en algo complejo, ya que muchas de las Entidades Locales, al margen del ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, han venido actuando de manera expansiva sobre servicios y funciones en materias competenciales en principio no intrínsecamente propias, lo que ha dado lugar a que distintas Administraciones concurran en la ejecución en una misma materia, en ocasiones, de forma manifiestamente ineficiente. En definitiva, se intenta que el sistema competencial se ajuste al principio una Administración, una competencia, con pleno respeto al principio de sostenibilidad financiera y responsabilidad en la gestión. Para el cumplimiento de sus objetivos, la citada ley ha acometido una reforma profunda del estatuto jurídico regulador de la Administración Local que afecta a cuestiones tales como la fijación de las competencias propias de los Municipios y los servicios a prestar por ellos; el régimen jurídico-económico aplicable a la delegación, en los Municipios, del ejercicio de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas; el señalamiento de las competencias propias de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, así como, dentro de los principios de actuación y relación entre Administraciones, el régimen aplicable a la suscripción de convenios y constitución de consorcios. Las disposiciones de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía. En el caso de la Comunidad de Madrid, las disposiciones de la ley suponen la asunción de nuevas funciones y competencias, tanto en el ejercicio de las propias como Comunidad Autónoma, como de las relativas a las Diputaciones Provinciales, y que debe ejercer dada su condición de Comunidad uniprovincial, lo que requiere, en todo caso, el adecuado y suficiente sistema de financiación. Ha de resaltarse también, como una de las novedades de la reforma, el hecho de que los Ayuntamientos en el futuro ya no podrán realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, lo que se había calificado como competencias concurrentes. Por tanto, los Municipios deberán ejercer únicamente las que les corresponden bien como propias, delegadas o distintas de éstas, si bien en este último supuesto sin incurrir en ejecución simultánea de la competencia con otra Administración Pública y, en todo caso, sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal. Esta reforma de la normativa básica, en particular en lo relativo al sistema de las competencias locales, hace necesaria la adaptación de la legislación vigente para establecer un conjunto de medidas sobre la aplicación efectiva de la reforma en la Comunidad de Madrid, teniendo siempre como eje fundamental garantizar, por parte de las Administraciones Públicas territoriales, la continuidad y calidad de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos madrileños, con pleno respeto de la normativa básica y estatutaria, dentro de la exigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La garantía de los servicios públicos es, por tanto, el objetivo nuclear de la presente norma; que tiene asimismo, varios objetivos instrumentales: en primer lugar, determinar la forma en que deben ejercerse las competencias atribuidas a los Municipios por la legislación sectorial; en segundo lugar, clarificar el régimen transitorio aplicable a competencias tan esenciales como las de educación, sanidad y servicios sociales, hasta tanto sean definitivamente asumidas por la Administración Autonómica tras la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica; en tercer lugar, definir el alcance y contenido de la adaptación de los convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales; y, por último, desarrollar los procedimientos y atribuir las concretas competencias de emisión de informes que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, prevé. Asimismo, se establece el respeto a las particularidades del Municipio de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Estas medidas deben adoptarse de manera urgente, habida cuenta de que la ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la reforma de adaptación a la nueva normativa básica que deba realizarse en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local. Por otra parte, y en el afán de recuperar los niveles de actividad del área del Corredor del Henares, de elevada concentración industrial en la Comunidad de Madrid y cuyo tejido empresarial se ha visto reducido en los últimos años, la parte final de la presente ley permite la reactivación de Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima, al considerarse un instrumento idóneo para coordinar la estrategia de actuación en dicha zona.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2014/07/25/1#preambulo-preambulo