Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 jul 2014
1. Se considerarán en proceso de adecuación de estatutos de las mancomunidades previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las solicitudes de adaptación presentadas en el periodo de seis meses fijado en aquella, cuya presentación haya sido debidamente acreditada en el citado plazo. 2. Para llevar a cabo la disolución de oficio, se requerirá la constatación del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, procediéndose a la adopción del acuerdo de disolución en el plazo de seis meses. 3. El acuerdo de disolución determinará la necesidad de crear una comisión de liquidación.
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