Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 2014
1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación al Municipio de Madrid, sin perjuicio del pleno respeto a las particularidades de su legislación específica, en particular, a la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y con sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. El régimen de transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid se someterá a lo previsto en el Capítulo I del Título VI de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen de transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid, en el marco del proceso de eliminación de duplicidades desarrollado por ambas Administraciones. 3. Los traspasos de medios personales entre ambas Administraciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
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